La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en sus artículos 51 y 52 expresa lo siguiente:
Art. 51. Estados Financieros Anuales
“Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los noventa días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, los estados financieros en original auditados por un contador o firma de contadores públicos externos, debidamente visados por el colegio de contadores públicos respectivo. El contador en ejercicio independiente de la profesión o firma de contadores públicos externos deberán estar registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
A los fines de este artículo, las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares podrán solicitar por escrito antes del vencimiento del término establecido, una prórroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de cuarenta y cinco días continuos.
Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, constituidas por menos de cien asociados, cuyo patrimonio no exceda de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), quedan exoneradas de la obligación de presentar los estados financieros anuales auditados por un contador público o firma de contadores públicos; en consecuencia, deberán consignar los estados financieros ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en original, firmado por el contador interno y por el Presidente y Tesorero del Consejo de Administración y por los miembros del Consejo de Vigilancia, acompañados de las notas explicativas requeridas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los lapsos establecidos en la presente Ley. Posterior a la revisión de esta información la Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá ordenar la realización de una auditoría por un contador o firma de contadores públicos externos, debidamente registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro. “
Art. 52. Forma de los Estados Financieros
“Los estados financieros mensuales, trimestrales y anuales, así como la auditoría externa practicada al cierre del ejercicio económico de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares deberán presentarse codificados conforme al clasificador de partidas vigente, y demás normas operativas emitidas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de igual forma las notas explicativas a los estados financieros trimestrales, con la información relevante deberán incluir en la forma de presentación las respectivas partidas a las que hacen referencia los saldos con montos significativos.”
Seguidamente, publicamos los Estados Financieros de la CARAEJIPSFANB: